Agencia_Tributaría_de_Catalunya
Home > Agencia Tributaría de Catalunya

Agencia Tributaría de Catalunya

Cómo contestar los requerimientos de Hacienda 

Si eres autónomo recibir una carta de Hacienda rara vez supone una invitación a la alegría, sobre todo cuando se trata de un requerimiento. Pero tampoco hay que sobredimensionar el tamaño del peligro. A veces no es tan fiero el león (Hacienda) como lo pintan. 

Cuando recibas un requerimiento de Hacienda, lo primero que te recomendamos - antes de maldecir a alguien o algo - es, simplemente, abrir la carta y leerla atentamente hasta el final.

Lo último que te sugerimos es que la rechaces o te desentiendas de ella, pues Hacienda envía todos sus requerimientos de forma certificada y el cartero lo intentará hasta dos veces si a la primera no ha recibido respuesta.

Si la notificación no ha sido posible, se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, por lo que una vez publicada, empieza a contar el plazo de respuesta. Y no responder, una vez pasado ese plazo, puede acarrear sanciones. 

Primer paso: lee la carta y sigue las instrucciones

Ya has recibido la carta y has abandonado cualquier tentación de rechazarla o tirarla a la basura. A partir de ese momento, tienes un plazo de diez días hábiles (es decir, sin contar domingos ni festivos) para responder. No seas vago y no lo dejes para el último día. Hoy en día no hay excusa que valga para responder con celeridad a la petición.

Hacienda, que siempre está a la vanguardia tecnológica, te permite responder de forma electrónica. Además, en su propia página web, Hacienda te explica cómo contestar requerimientos. Por lo que te invitamos a consultar su web, pero también a seguir leyéndonos.  

faq-spain-contestar-requerimientos-hacienda-2014-12-12_3.jpg

Segundo paso: contesta la carta

Ya has leído la carta y sabes lo que Hacienda solicita. También has leído las instrucciones de cómo responder (que vienen explicitadas en la misma carta) y has leído en la página web de Hacienda cómo contestar requerimientos y notificaciones.

En principio, ya lo sabes todo, o casi todo, pero si sigues leyendo un poco más, sabrás más cosas. 

Estás en la sede electrónica de la AEAT, en la sección de “Trámites destacados”, apartado “Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT”. Para arreglar los trámites necesitas lo siguiente: 

Ahora ya puedes consultar la notificación o notificaciones pendientes así como responderlas y presentar la documentación necesaria. Esta documentación se puede adjuntar con ficheros de documentos con formato PDF o Word. Estos no pueden superar los 46 megas. 

Si no te convencen los medios electrónicos, tienes la opción de responder por correo convencional o pedir una cita.

Tercer paso: las alegaciones

Este no es un paso necesario. Pero puede ser un siguiente paso si Hacienda no está conforme con la primera respuesta. Un caso común son las conocidas liquidaciones paralelas. Se tratan de declaraciones alternativas que Hacienda envía cuando no le cuadran los datos que le enviaste en tu declaración.

Si al alegar la primera vez (paso uno y dos), Hacienda considera que la información presentada sigue siendo insuficiente o errónea, no queda más que pagar. Es por eso que te recomendamos siempre guardar todos tus recibos, para evitar estos sustos. 

¿Se puede alegar de nuevo? Sí, se puede. Hacienda te ha abierto ahora un expediente sancionador y se abre un nuevo plazo de alegaciones. Ahora bien, mientras tanto y hasta que se resuelve esta segunda fase de alegaciones, no te queda otra que abonar la deuda reclamada por Hacienda.

Si Hacienda vuelve a desestimar tus alegaciones, te llegará una comunicación de sanción. 

Si has llegado a este punto - que esperemos que no -, los siguientes pasos, por orden, serían los siguientes: 

  1. Presentar un recurso de reposición. Si con estas Hacienda no te da la razón;
  2. Puedes cursar una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes natural después de la resolución de Hacienda.
  3. La última vía es el recurso contencioso-administrativo.
This knowledge base has not yet been populated.

This page is blank right now. We are busy creating helpful content for this knowledge base. Come back soon.

Last modified

Tags

This page has no custom tags.

Classifications

(not set)
(not set)