Usted requiere información sobre la gestión de los partes de baja y alta laboral.
El médico que expide los partes médicos de baja, confirmación y alta entrega al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra para la empresa.
El trabajador debe entregar a la empresa una de las copias de los partes de baja y de confirmación, en el plazo de 3 días.
Si el trabajador ya ha finalizado su contrato de trabajo, lo presentará ante la mutua. El parte de contingencia profesional, al extenderlo la propia mutua, no es necesario.
En el plazo de las 24 horas siguientes a la expedición del parte de alta, el trabajador entregará la copia destinada a la empresa o, en los casos de finalización del contrato, a la mutua. En contingencias profesionales, al extenderlo también la mutua, no es necesario.
El Servicio Público de Salud (en contingencias comunes) o, en su caso, la mutua (en contingencias profesionales), remitirá los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS vía on line, de manera inmediata y en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Las empresas, en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha de recepción de los partes presentados por el trabajador, tienen la obligación de remitir al INSS (a través del sistema RED) los partes de baja, confirmación y alta.
Para más información, no dude en dirigirse a nuestro servicio de FAQs o ponerse en contacto con nosotros.